Responsabilidades de las organizaciones públicas y Marco Jurídico
Aún cuando todas las personas somos diferentes y vivimos distintas realidades, es obligación de las organizaciones públicas crear las condiciones que promuevan la igualdad en el ejercicio de los derechos y evitar cualquier distinción que dé como resultado la humillación, maltrato o exclusión al ejercicio de los derechos de persona alguna.
En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Organización de las Naciones Unidas, en sus primeros artículos dice:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
En el ámbito nacional, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero establece que:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 41 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres aclara:
Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.
Quedando como obligación además:
II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre hombres y mujeres.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo cuarto define a la discriminación como:
Toda distinción, exclusión, o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Es decir, las organizaciones públicas no deben crear condiciones que dificulten el libre ejercicio de los derechos, por el contrario, es su obligación hacer del conocimiento general que todas las personas somos titulares de estos derechos, y visibilizar la diversidad de población es un aspecto fundamental de este proceso.