Encabezado: Paridad

Evolución normativa en México

Paridad

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La paridad es un principio y una regla constitucional, con criterios horizontales exigen asegurar la paridad en el registro de las candidaturas y verticales impulsando la postulación de candidaturas de los órganos de elección popular que es incorporado en la Constitución mexicana en el año 2014. La primera vez que fue implementada esta reglamentación fue en el Proceso Electoral de 2014-2015. La paridad es la igualdad sustantiva entre sexos; es una medida permanente que logra la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.

La paridad es la igualdad sustantiva entre sexos; es una medida permanente que logra la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.

Breve cronología sobre cuotas y paridad de género en México.

1996

En el año de 1996 el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) incorpora el tema de participación de las mujeres en cargos de elección popular. En el artículo 175 señala que: Los partidos políticos promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política de su país, a través de su postulación a cargos de
elección popular. 

El artículo 22 transitorio señalaba que: Los partidos políticos nacionales consideraran en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo
género.

2008

El 14 de enero del año 2008, se publica el Diario Oficial de la Federación un Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su artículo 175 se cambia el término de equidad entre hombres y mujeres por paridad de género. De igual forma, en el artículo 219, se señala que las solicitudes de registro de candidaturas para el poder legislativo que sean presentadas por los partidos políticos o las coaliciones, deberán integrar al menos el 40% de candidatos propietarios de un mismo género, procurando siempre llegar a la paridad, a excepción de los casos de las de mayoría relativa.

2011-2012

En el Proceso Electoral Federal del 2011-2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación impuso a los partidos políticos y coaliciones, nombrar como mínimo 120 y 26 fórmulas de candidatos propietarios y suplentes de un mismo sexo para diputadas/os y senadoras/es. Como resultado de esta medida, el porcentaje de integración femenina en esa legislatura del Congreso federal alcanzó una cifra cercana al 35% (185 diputadas y 42 senadoras; un total de 227 curules ocupadas por mujeres).

2013-2014

En la Reforma Electoral de 2013-2014 se estipula en el artículo 41 el principio de paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Posteriormente a esto, se desarrolla la Ley General de Partidos Políticos como en la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, la cual menciona lo siguiente:

  • El principio de paridad es exigible para partidos políticos en las candidaturas a cargos Legislativos Locales y Federal, no limitando el hecho de que en la legislación local puedan incluirse cargos ejecutivos (ayuntamientos y regidurías).
  • Las fórmulas de candidatos deberán ser siempre del mismo sexo, no importando si son de mayoría o de representación proporcional.
  • Los partidos públicos deberán hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de género, los cuales deben ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. No se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente distritos en los que el partido haya perdido en el proceso electoral anterior.
  • Se incrementa del 2 al 3% de los recursos que los partidos políticos deben asignar para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Esto solo es con relación al financiamiento federal, pues para el local se podrán prever otros porcentajes.
  • Las listas de candidatos a diputados y senadores deberán cumplir el principio de paridad
  • La lista de representación proporcional deberá hacerse de forma alternada entre los géneros
  • No se admitirán registros que sobrepasen la regla de paridad.
  • En el caso de candidatos senadores independientes, se deberá cumplir con la paridad de género, por las fórmulas deberán ser mixtas.

Fuentes:
1. Paridad en México | juridicas.unam.mx
2. Observatorio de Igualdad de género | cepal.org

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