Personas indígenas
¿Quien puede votar en México?
México es un país con una gran riqueza cultural y étnica, al contar con varias decenas de etnias autóctonas, cuya existencia no había sido reconocida por el mundo del derecho sino hasta hace muy poco tiempo, por lo que en consecuencia no se habían desarrollado normativamente. Desde esa misma perspectiva los pueblos y comunidades indígenas han sido marginados del desarrollo económico, político, social y cultural, desconociéndose las manifestaciones propias de sus culturas.
Se define a los pueblos indígenas como aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, siendo la conciencia de la identidad indígena el criterio fundamental para determinarlos como tales, es decir, que se autoadscriben. Sin embargo, el criterio lingüístico utilizado en el Censo de Población y Vivienda ha sido el medio para definir el tamaño de la población indígena y caracterizarla a partir de sus condiciones socioeconómicas.
Personas indígenas y el derecho al voto.
La histórica marginación en la que han vivido, el analfabetismo y la falta de información en lengua materna son algunos de los factores que favorecen las prácticas de compra, condicionamiento y coacción del voto en las comunidades indígenas. Aun cuando representan una parte importante del electorado, están al margen de las propuestas de las candidaturas partidistas y enfrentan situaciones de discriminación porque no cuentan con información sobre los procesos y las propuestas electorales en su propia lengua.
La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que ninguna persona podrá ser discriminada a causa o en virtud de la lengua que hable. “Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública” (artículo 7). Para ello, se adoptarán e instrumentarán medidas conducentes a la disposición y difusión en medios escritos, audiovisuales e informáticos de leyes, reglamentos, programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
– Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Consulta el documento.
Referencias de consulta:
1. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas [en línea]. (versión .pdf). La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.
2. “El voto en una comunidad indígena: entre el ideal de los políticos y la realidad de los pobres”. Por: Graciela Caballero Rosas, Orlando Cruz Ortiz, Clara Haydeé Cruz Salas, Ilse Magaly Jiménez Castellanos, Claudia Monserrath Luna García y Arantxa Donashi Sánchez Cuevas.
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