Personas de las diversidades sexuales

¿Quién puede votar en México?

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La diversidad sexual alude a las diferentes expresiones y formas de relacionamientos sexuales entre las personas, esto es, a las identidades de género no normativas. Las personas del colectivo LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersex) tienen los mismos derechos políticos que las demás, y su derecho al voto y a la participación en los procesos políticos debe ser garantizado, puesto que además es uno de los principales medios con los que cuentan, como parte integrante de la ciudadanía, para hacerse escuchar, exigir sus derechos y expresar su voluntad.

Acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y violencia son algunas de las manifestaciones de rechazo social hacia el colectivo LGBTTTI, particularmente hacia las personas trans. Prejuicios sociales contra estos grupos humanos conducen a la limitación e incluso negación de su derecho al sufragio.

Acciones por la igualdad

Para salvaguardar el ejercicio efectivo al voto, el ine ha aprobado para las elecciones de 2018 el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana. Este instrumento está dirigido a todas las personas involucradas en el desarrollo de la jornada electoral y establece directrices para incentivar la participación electoral de las personas trans sin excluirlas de la vida democrática.

Todas las personas ciudadanas trans que tengan credencial para votar vigente y estén inscritas en la Lista Nominal de Electores podrán emitir su voto el día de la elección.

En ningún caso la falta de concordancia entre la expresión de género del o de la votante con la fotografía de la credencial para votar, o bien con el nombre o el sexo (hombre o mujer) asentado en ella, podrá ser causa para impedir el voto.

La consolidación de la democracia en México no admite excepciones y exige derrotar todas las formas de exclusión y discriminación electoral. La aplicación del principio de igualdad y no discriminación exige, además de la universalidad del sufragio, la adopción de medidas que aseguren a toda la ciudadanía el acceso y el ejercicio pleno de derechos sin distinción de ningún tipo en los procesos electorales. La prohibición de discriminar incluye tanto los actos que tienen la intención de excluir como aquellos que, sin pretenderlo, terminan discriminando en sus resultados. La acción de las autoridades, por tanto, no debe limitarse a abstenerse de discriminar por cualquier vía, sino que deben tener un papel activo para crear igualdad de condiciones y oportunidades entre las personas, en lo individual y colectivo. Cabe insistir en que el acceso efectivo al voto puede ser tan importante como el derecho mismo, porque un derecho que no puede ser ejercido es un derecho negado.

Referencias de consulta:

1Los Principios de Yogyakarta (2006) promueven el respeto de las personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de género al pleno disfrute de todos los derechos humanos, de la misma manera que cualquiera otra persona de la sociedad. Los Principios Yogyakarta no crean ningún derecho nuevo, sino que son la enunciación de derechos ya existentes, reconocidos en legislaciones internacionales vigentes, y presentan las obligaciones que los Estados deben asumir para garantizar que las personas lgbti puedan gozar de sus derechos.

2Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana [en línea]. México, Instituto Nacional Electoral, 2017.

3. Guía para la acción pública. Elecciones sin discapacidad. Participar y votar en igualdad. Forma parte de un esfuerzo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y del INE para promover el ejercicio pleno e incluyente de los derechos político-electorales.

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