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¿Quien puede votar en México?

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Las mujeres tienen derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. El derecho al voto de las mexicanas fue tardío, se reconoció hasta 1953 luego de una larga lucha, mientras que muchos países latinoamericanos y europeos ya contaban con este derecho. Este logro marca uno de los avances democráticos más importantes en cuanto al reconocimiento de los derechos de las mujeres en el siglo xx. La desigualdad social y de trato, los desequilibrios en las relaciones de poder y las tradiciones culturales son factores estructurales que a lo largo de la historia han obstaculizado el ejercicio de la ciudadanía a las mujeres.
Población de mujeres

De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, las mujeres representan más del 50%
de la población total: 51.4% de población femenina y 48.6% de población masculina, lo que significa que hay 94.4 hombres por cada 100 mujeres.

En términos de la población adulta mayor de 60 y más años, las mujeres en este
rango de edad se encuentran en mayor proporción (10.9%) en relación con la de los
hombres en este mismo rango; porcentaje que es mayor en un punto porcentual con
respecto a la población masculina, lo que puede estar explicado por la mayor sobrevivencia de las mujeres. En el lado opuesto de la pirámide, en la población menor de 15 años, existe una mayor proporción de población masculina, 28.6% con relación al 26.3% de las mujeres.

La proporción de mujeres en analfabetismo funcional es casi dos puntos porcentuales
mayor que en hombres; 10.6% de las mujeres de 15 y más años es analfabeta funcional (con menos de tres grados de primaria), mientras que en la población masculina esta característica se presenta en 8.7% de la población.

Si bien la discriminación de las mujeres a la hora de votar prácticamente ha desaparecido con la expansión del sufragio universal, sucede con frecuencia que los derechos políticoelectorales no se pueden ejercer con plena libertad. A la fecha, no obstante la creciente participación electoral de las mujeres en mayor proporción que los hombres, persisten situaciones en que se vulnera el derecho a ser votadas y la influencia de los varones es determinante en las decisiones y en el sentido del voto de las mujeres.
Las mujeres no tienen total autonomía para realizar actividades sociales y políticas: 21% de ellas piden permiso a su pareja o algún familiar para participar en actividades comunitarias; casi 8% no tiene autonomía para decidir por quién votar. Esta cifra se eleva a 15.8% de mujeres que hablan una lengua indígena y piden permiso para decidir por quién votar.

Con relación al ejercicio del derecho al voto, además de considerar el universo de mujeres mexicanas en edad de votar, las que están habilitadas para hacerlo porque tienen su credencial para votar y están inscritas en la Lista Nominal de Electores y las que efectivamente votan, importa considerar la autonomía con la que pueden ejercer su derecho al voto.

La igualdad formal, expresada en fórmulas generales y abstractas, no ha sido suficiente para hacer efectivo el acceso de todas las personas a sus derechos. La existencia de normas específicas que reconocen los derechos de las mujeres no resuelve las situaciones que de hecho y de manera estructural restringen sus derechos. Es importante identificar cómo operan los prejuicios y estereotipos de género para entender la discriminación que sufren las mujeres y las resistencias sociales a aceptar su participación activa en la política y en los espacios en donde se toman las decisiones.

En este sentido, para contribuir a la construcción de una cultura democrática que integre la diversidad y la igualdad de género, el ine incorporó un lenguaje incluyente en la documentación y los materiales electorales que se utilizarán el día de la elección (boletas, canceles electorales portátiles, urnas, cajas de paquetes electorales, mamparas especiales, bases porta urnas, cajas contenedoras de materiales electorales y materiales para el voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero). Se hace referencia a “Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos” y no a “Presidente de la República”; a “Senadurías” y “Diputaciones Federales” en vez de “Senadores” o “Diputados Federales”.

Referencias de consulta:

1. Organización de los Estados Americanos (OEA), Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [archivo .pdf en línea].

2. INEGI, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer”, Datos nacionales [archivo .pdf en línea], 6 de marzo de 2017. Aguascalientes, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

3. CONAPRED e InMujeres, Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2010. Resultados sobre mujeres [en línea]. México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación / Instituto Nacional de las Mujeres, 2012, pp. 48 y 68.

4. Guía para la acción pública. Elecciones sin discapacidad. Participar y votar en igualdad. Forma parte de un esfuerzo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y del INE para promover el ejercicio pleno e incluyente de los derechos político-electorales.

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