Guía para la acción pública

4. Participar y opinar. Derechos de las niñas, niños y adolescentes

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ELECCIONES SIN DISCRIMINACIÓN

Derechos de las niñas, niños y adolescentes

Este cuarto cuaderno se centra en las medidas para favorecer la inclusión y la participación directa de niños, niñas y adolescentes en la vida pública. La democracia sustantiva no se agota en las urnas ni establece límites de edad para participar en los asuntos de interés común. Si bien no pueden votar ni ser votados en las elecciones constitucionales porque no tienen la edad requerida, son sujetos de derechos y sus intereses, necesidades y opiniones sobre los asuntos que les importan y afectan deben ser tomados en cuenta en los espacios en que se desenvuelven.

ÍNDICE DE LA PUBLICACIÓN
GUÍA PARA LA ACCIÓN PÚBLICA

INTRODUCCIÓN

En México, una amplia mayoría de la población enfrenta una discriminación estructural. Mujeres, personas mayores, pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) —entre otros grupos— experimentan dificultades sistemáticas para ejercer sus derechos. Ello sucede tanto en el ámbito público como en el privado, desde las familias y las escuelas hasta las oficinas y los hospitales. En ese sentido, la discriminación es un fenómeno de alcance generalizado que permea todas las maneras en que nos relacionamos.

Hasta hoy, los patrones de exclusión persisten, incluso en el proceso electoral. A lo largo de generaciones, ciertos perfiles sociodemográficos se han visto marginados de manera reiterada del pleno ejercicio de los derechos político-electorales. Dicha situación no deriva únicamente de decisiones conscientes o actos intencionales; por el contrario, es resultado del funcionamiento cotidiano de nuestra sociedad y sus instituciones.

Ésta y otras formas de discriminación frenan el desarrollo de la economía y la democracia en México. Por una parte, la exclusión en diferentes ámbitos contribuye a reforzar brechas de desigualdad entre grupos sociales, por lo que reproduce las asimetrías existentes. Ello alimenta sin duda resentimientos, divisiones y encono, pero además genera un amplio desperdicio de potencial y talento.

La discriminación también actúa en contra de la cohesión social, que tiene como uno de sus pilares la confianza en las instituciones. De acuerdo con datos del propio Instituto Nacional Electoral (ine), aquellos grupos históricamente marginados parecen mostrar menor confianza en nuestra democracia. Por citar un par de ejemplos, las personas indígenas y afrodescendientes tienden a estar menos convencidas que el resto de la población acerca de que la democracia sea preferible a cualquier otra forma de gobierno, y más hombres que mujeres consideran que “personas como ellos” tienen influencia sobre las acciones de la autoridad.

Ante el panorama anterior, es indispensable modificar numerosos procedimientos que dan forma al antes, durante y después de una elección. Debemos diseñar medidas de nivelación e inclusión, así como acciones afirmativas que permitan a cualquier persona incidir en el desarrollo de nuestra democracia. Esto obedece no sólo a las obligaciones establecidas por el artículo primero constitucional, sino también a un imperativo moral, social y económico.

La presente Guía para la Acción Pública (gap). Elecciones sin discriminación: Proceso Electoral Federal 2017-2018. Cuaderno 4: Participar y opinar. Derechos de las niñas, niños y adolescentes forma parte de un esfuerzo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y del Instituto Nacional Electoral (INE) para promover el ejercicio pleno e incluyente de los derechos político-electorales. Particularmente, este cuarto cuaderno se centra en las medidas para favorecer la inclusión y la participación directa de niños, niñas y adolescentes en la vida pública. La democracia sustantiva no se agota en las urnas ni establece límites de edad para participar en los asuntos de interés común. Desde esta perspectiva, los derechos políticos refieren a las prerrogativas que poseen todas las personas, sin distinción de edad, para expresarse, asociarse, opinar, realizar peticiones a las autoridades y hacerse presentes en la vida pública. Si bien no pueden votar ni ser votados en las elecciones constitucionales porque no tienen la edad requerida, son sujetos de derechos y sus intereses, necesidades y opiniones sobre los asuntos que les importan y afectan deben ser tomados en cuenta en los espacios en que se desenvuelven.

 

Alexandra Haas Paciuc
Presidenta del Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación

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