Puebla
Elección extraordinaria
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EN ESTA SECCIÓN
Antes de la Jornada Electoral 2019
Gubernatura
En el Proceso Electoral 2017-2019 la entidad federativa eligió a la primera gobernadora en su historia, Martha Érika Alonso Hidalgo.
Congreso Local
En el Proceso Electora 2017-2018 también renovó su Congreso Local, que fue integrado por:
DIPUTACIONES DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL | ||||||||
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Entidad Federativa | Mujeres | Hombres | ||||||
MR | RP | # Total | % total | MR | RP | # Total | % Total | |
Puebla | 13 | 6 | 19 | 46.34% | 13 | 9 | 22 | 53.66% |
Ayuntamientos
Asimismo, en la jornada electoral del 1 de julio de 2018, en estado eligió a las personas integrantes de sus ayuntamientos. No obstante, fueron anuladas las elecciones de 5 Ayuntamientos, por lo que éstos y la gubernatura se elegirán nuevamente en 2019.
PRESIDENCIAS MUNICIPALES (CONSIDERANDO LA TOTALIDAD DE MUNICIPIOS EN LOS QUE SE DEBÍA CELEBRAR ELECCIÓN) | |||||||
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Entidad Federativa | Mujeres | Hombres | Total | ||||
# | % | # | % | Nulas | # | % | |
Puebla | 45 | 20.74% | 167 | 76.96% | 5 | 217 | 97.70% |
Paridad
- Acuerdo: INE-CG68/2019 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban, a propuesta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, los criterios aplicables para el registro de candidaturas en el proceso electoral extraordinario de la gubernatura y de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla, y se da por informado el criterio emitido por la mencionada comisión, respecto a la obligación de los partidos políticos en la presentación de plataformas electorales para dichos comicios.
Reglas de Paridad para Ayuntamientos
- Los criterios de paridad solo aplicarán para los 5 ayuntamientos con elección extraordinaria y no para la gubernatura dada la naturaleza unipersonal de esta candidatura.
- No aplica paridad horizontal: El acuerdo considera que la paridad horizontal solo es aplicable cuando se trate de la totalidad de los ayuntamientos de una entidad federativa y en este caso corresponde a 5 que están en el supuesto de elección extraordinaria y que previamente los partidos políticos ya habían registrado sus candidaturas cumpliendo los requisitos de paridad.
- Continuidad de género de la candidatura: Considera que las candidaturas que hagan los partidos políticos o coaliciones en estos ayuntamientos tienen que ser del mismo género de las que postularon en la elección ordinaria.
- Posibilidad de modificar género: Se permite la postulación de candidatas mujeres en los municipios en los cuales se había postulado hombres en la elección ordinaria, nunca a la inversa.
- Continuidad de género en coaliciones: Para el caso de Coaliciones, estas postularán personas del mismo género en el caso que la coalición se componga de los partidos que la conformaron en la elección ordinaria.
- Posibilidad de modificar género en coaliciones: En el caso que los partidos de la nueva coalición hubieren tenido candidaturas de distinto género entonces la nueva candidatura deberá ser mujer.
- Paridad horizontal y vertical: Considera la paridad vertical y alternancia de género al interior de las planillas de ayuntamientos que se postulen.
- Reglas de ajuste de género en caso de incumplimiento de las reglas de paridad:
a) Corrimientos por no estar alternadas las fórmulas: Si de la planilla se desprende que numéricamente cumple con el requisito de paridad, pero las fórmulas no se encuentran alternadas, se tomará como base para el orden de la lista el género de los integrantes de la primera fórmula y se procederá a ubicar en el segundo lugar de la misma a la fórmula inmediata, de género distinto al de la primera, que se encuentren en la planilla, recorriendo los lugares sucesivamente en forma alternada entre los géneros hasta cumplir con el requisito.
b) Corrimientos por incumplimiento a paridad: Si numéricamente la lista no se ajusta al requisito de paridad, se suprimirán de la respectiva planilla las fórmulas necesarias hasta ajustarse a la paridad de género, iniciando con los registros ubicados en los últimos lugares de cada una de las planillas, constatando la alternancia de las fórmulas de distinto género para lo cual, en su caso, se seguirá el procedimiento establecido en el inciso anterior.
- Para el caso de renuncias sistemáticas de candidaturas de mujeres, se determina aplicable la resolución INE/CG1307/2018 por el cual se emitieron los criterios de interpretación para la asignación de cargos por el principio de representación proporcional, garantizando el principio de paridad de género.
a) Para el caso de sustituciones de candidaturas, estas solo serán por el mismo género, con la salvedad de que, en este caso cuando el partido político no cuente con mujeres a quien asignar por el principio de representación proporcional, no se podrá asignar a las mujeres candidatas de mayoría relativa que hubieren perdido y obtenido los mejores resultados, pues para el caso de Puebla solo se registra una planilla que hace las veces de mayoría relativa y en caso de no ganara automáticamente se convierte en la lista de RP.
b) En consecuencia, de no contar el partido político con mujeres a cuál asignar por renuncias de estas, la asignación se hará directamente a los demás partidos políticos que aún tengan candidatas y que tengan derecho.