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VIOLENCIA POLÍTICA

Conceptos clave

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¿Cuándo puede hablarse de violencia política contra las mujeres en razón de género?

Es necesario precisar que no toda la violencia política tiene elementos de género, pues en una democracia, la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta se hacen presentes diferentes expresiones ideológicas y partidistas, así como distintos intereses. En este sentido, los siguientes criterios auxiliarán para identificar cuando la violencia política tiene componentes de género:

  1. Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres.

  2. Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres; esto es, a) cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer; y/o b) cuando les afecta en forma desproporcionada. Este último elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres en mayor proporción que a los hombres. En ambos casos, habrá que tomar en cuenta las afectaciones que un acto de violencia puede generar en el proyecto de vida de las mujeres.

¿Como se define la violencia política contra las mujeres por razón de género?

De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

¿Cuáles son los elementos para detectar la violencia política contra las mujeres por razón de género?

  • El acto u omisión se base en elementos de género, es decir:
    a) se dirija a una mujer por ser mujer;
    b) tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o
    c) las afecte desproporcionadamente.
  • Tenga por objeto o resultado (es decir, de manera directa o indirecta) menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
  • Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política). 
  • Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
  • Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres-, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.

¿Cómo se manifiestan los distintos tipos de violencia?

Violencia psicológica: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica. Por ejemplo: negligencia, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.  

Violencia física: Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas, por ejemplo, tener un trato rudo.

Violencia patrimonial:  Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Por ejemplo, la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Violencia económica: Toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima. Por ejemplo, limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

Violencia sexual: Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

¿Quiénes son y qué derechos tienen las víctimas?

El concepto de violencia política contra las mujeres es un concepto amplio que implica asumir que cualquier mujer en ejercicio de sus derechos político-electorales puede ser víctima de este tipo de violencia, lo anterior independientemente de si es aspirante a una candidatura, es candidata o se encuentra ejerciendo algún cargo de elección popular.

La Ley General de Víctimas es el instrumento jurídico del Estado mexicano cuyo fin es “reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos”. De esta manera, en el caso de las víctimas de delitos, la obligación de reparar el daño por la comisión de un delito corresponde a quien lo haya cometido, pero dicha obligación es exigible hasta que exista una sentencia judicial que determine que esa persona es efectivamente responsable de la conducta ilícita.

Sin embargo, existen instituciones como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), sus delegaciones o las Comisiones Estatales de víctimas que ofrecen atención inmediata a las víctimas de delitos.

Tratándose de violaciones a derechos humanos, la obligación de reparar el daño corresponde al Estado, y puede recaer en una autoridad específica. Su determinación puede establecerse a través de una recomendación de alguna Comisión de Derechos Humanos, sentencia del Poder Judicial o de una Corte Internacional.

Las y los servidores públicos no deberán criminalizar o responsabilizar a las víctimas, deberán actuar con la debida diligencia, y realizar todas las actuaciones necesarias en un tiempo razonable. Asimismo, en todo momento y de conformidad con las atribuciones de las autoridades, deberán brindarles los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera la víctima, así como para respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos. Entre los derechos con los que cuenta la víctima se encuentran:

  • Ser tratada sin discriminación.
  • Ser atendida y protegida de manera oportuna, efectiva y gratuita por personal especializado.
  • Que se le otorguen órdenes de protección, así como las medidas cautelares y de otra naturaleza necesarias para evitar que el daño sea irreparable.
  • Recibir información y asesoramiento gratuito sobre los derechos que tiene y las vías jurídicas para acceder a ellos a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proseguir.
  • Ser informada del avance de las actuaciones tomadas para su protección.
  • Que se le brinde atención médica y psicológica gratuita, integral y expedita.
  • Acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar las responsabilidades correspondientes y a que su caso se investigue bajo el estándar de la debida diligencia, entre otras.

Ahora bien, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, las víctimas pueden ser:

– Víctimas directas: personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo -individual o colectivamente- económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. 

– Víctimas indirectas: familiares y/o personas físicas a cargo de la víctima directa con las que tengan una relación inmediata, así como las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 

– Víctimas potenciales: personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

– Así como los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

El artículo 4 de la referida ley señala que la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, con independencia de que se identifique, aprehenda o condene a la persona responsable del daño -sin importar la relación familiar entre el perpetrador y la víctima- o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. 

Es importante aclarar que la atención de primer contacto no requiere de un estándar probatorio -respecto de la acreditación del daño- para que la persona sea tratada como alguien que se encuentra en riesgo y debe ser atendida y protegida. Es decir, no se requiere la presentación de una denuncia, queja o querella, para que la persona tenga derecho de ser atendida. Salvo que se trate de delitos que se persiguen de oficio, la iniciación de cualquier tipo de procedimiento jurídico será una decisión que deberá tomar la persona, una vez que haya sido informada adecuadamente. En todo momento, las autoridades están obligadas a respetar la autonomía de las víctimas, a considerarlas y tratarlas como un fin dentro de su actuación. Además, están obligadas a garantizar que el mínimo existencial (lo mínimo que se requiere para subsistir) y el núcleo esencial (aquello no restringible de un derecho) de los derechos de las víctimas no se vean disminuidos ni afectados.

Para mayor información consulta el sitio web de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas aquí

¿Cuáles son las Instituciones facultadas para prevenir y atender la violencia política contra las mujeres por razón de género?

La violencia política contra las mujeres en razón de género puede sancionarse a través de la configuración de diversas conductas establecidas en los ordenamientos penales, electorales y administrativos.

De acuerdo a las expresiones que adquiera la violencia y a la competencia de cada instancia, conocerán:

  • Instituto Nacional Electoral (infracciones a la normativa electoral federal)
  • Organismos Públicos Electorales Locales (infracciones a la normativa electoral local)
  • Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (delitos electorales)
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (incumplimiento de cualquier obligación electoral)
  • Partido Político (cuando se trate de asuntos internos competencia del sistema de justicia intrapartidaria)

Si quieres conocer más al respecto, consulta el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género aquí 

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