Paridad en los Organismos Públicos Electorales
Paridad
TEMAS SOBRE PARIDAD
Los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) son las autoridades electorales administrativas, cuyo ámbito de competencia es local, y están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de conformidad con el artículo 98, primer numeral de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
Dichas instancias cuentan con un órgano superior de dirección, que está integrado por un/a Consejero/a Presidente/a y seis Consejeros/as Electorales con derecho a voz y voto, la Secretaría Ejecutiva y personas representantes de los partidos políticos con registro nacional y estatal, sólo con derecho a voz.
El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la facultad de designar a las personas que integran los Consejos Generales de los OPLE y, como parte de su compromiso con el acceso igualitario a los puestos de toma de decisiones, ha adoptado medidas para su integración paritaria.
En la actualidad, 13 Consejos Generales de OPLE son presididos por mujeres, lo que representa 40.6% de los mismos. Asimismo, de los 192 puestos de Consejero/a Electoral, 50.0% (96) son ocupados por mujeres.
Puede consultar y descarga las estadísticas sobre la composición de los Consejos Generales desagregada por sexo: Clic para abrir el documento.
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