Personas adultas mayores

¿Quien puede votar en México?

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De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el artículo 3º fracción I, las personas adultas mayores (PAM) son aquellas que tienen 60 años o más y que se encuentran domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

De acuerdo con el artículo 1º constitucional, la edad es uno de los motivos por los cuales se prohíbe discriminar a las personas en el territorio nacional. En 2002 se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objetivo es garantizar el ejercicio de sus derechos.

Datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2016 señalan que en el país hay 33.5 millones de hogares y en 30.1% de éstos reside al menos una persona de 60 y más años.

Personas adultas mayores y el derecho al voto

Las personas adultas mayores tienen derecho al voto y a participar en la vida pública. Los cambios en la estructura demográfica del país impactan en la participación y en el comportamiento electoral, por lo que tanto los organismos electorales como los partidos políticos y las candidaturas no pueden ignorar los derechos y la capacidad política de este sector de la población y deben incluirlo en sus planes de gestión y de gobierno respectivos, considerando también a las generaciones que están en proceso de envejecimiento. Entre las múltiples razones por las que la gente no vota están las siguientes: porque no pueden y porque nadie se los ha pedido.

Hay quienes afirman que, después de la educación, la edad es la variable más asociada con la participación electoral y que la propensión a votar se incrementa sustancialmente conforme la edad aumenta. En un escenario electoral de competencia libre, la participación y expresión de la preferencia política de la ciudadanía adulta mayor importa mucho.

El artículo 83 de la ley electoral, que establece que para ser funcionaria/o de mesa de casilla se tiene que “saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección”, se exceptúa derivado de las disposiciones internacionales y nacionales sobre la no discriminación de cualquier índole. Sin embargo, podrán participar como funcionarias/os de mesa directiva de casilla siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos.

Referencias de consulta:

1. “Ciudadanización y desciudadanización de los adultos mayores. El proceso electoral de 2012”. Alejandro Klein y Marcela Ávila-Eggleton. Revista Sociológica, vol. 30, núm. 86, México, uam-Azcapotzalco, septiembre-diciembre 2015. (Consulta: 10 de abril, 2018).

2. Guía para la acción pública. Elecciones sin discriminación. Participar y votar en igualdad. Forma parte de un esfuerzo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y del INE para promover el ejercicio pleno e incluyente de los derechos político-electorales.

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